El pasado verano, en pleno aburrimiento mediático en busca de noticias, casi toda la prensa de España recurrió a hablar de una serie de ciudades con unas normas de movilidad un tanto exigentes. El caso más famoso fue el de Ciudad Real, cuya Ordenanza de Movilidad prohíbe a los ciudadanos, entre otras cosas, correr o saltar por la calle, que tiene una multa de 75 euros, o formar grupos en reuniones, por lo que se pagaría otros 75 euros.
Ciudad Real no es la única, ya que hay muchas ciudades con ordenanzas estrambóticas que durante los últimos meses han aparecido en las portadas de todos los medios de comunicación nacionales. Sin embargo, a veces no hace falta irse tan lejos para encontrar una noticia o incluso el germen de una serie de noticias. Y es que las múltiples prohibiciones que existen en varias ciudades no han salido de la sien de ningún concejal, ni de la mente de ningún funcionario. Si nos fijamos, la mayoría de medianas y pequeñas ciudades de España no han pensado desde cero una Ordenanza que se adapte a sus necesidades como ciudad, sino que han tomado como principal inspiración y referencia (por no decir plagio directamente) a la mismísima Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Efectivamente, la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid también prohíbe correr, saltar (Art. 51: Se prohíbe a los peatones correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios) o reunirse en la calle (Art. 50: Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada). También tienen que tener cuidado los conductores, ya que el Art. 61 les prohíbe estacionar su automóvil en un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles.
Éstas son tan sólo algunas de las prohibiciones que establece el Consistorio. No hace falta decir que estas normas llevan instauradas casi un siglo y que, hasta la fecha, no se conoce que un policía local haya multado por sistema a la gente que corra por las calles de la capital, ya que se entiende que para que el peatón sea multado no basta con que corra, sino que además tiene que hacerlo de forma que moleste a los demás usuarios. Sin embargo, este tipo de redacción de las normas (alguna de las cuales podrían incluso ser consideradas anticonstitucionales) da lugar a un subjetivismo muy peligroso que parece dejar la decisión final en manos del agente sancionador.
Y lo peor no es que en Madrid existan estas prohibiciones, sino que las está expotando al resto de ciudades españolas.
Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid


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